STSJ País Vasco , 7 de Marzo de 2000

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2000:1257
Número de Recurso2714/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social
  1. PABLO SESMA DE LUISDª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIADª. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI

RECURSO Nº: 2714/99

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 7 de Marzo de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por "LA PREVISORA" contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Alava de fecha veintidós de Julio de milnovecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre ACCIDENTE, y entablado por LA PREVISORA frente a DON Andrés , INSS Y TGSS y FUNDICIONES ALCASTIG S.L.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) Andrés afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 sufrió un accidente de trabajo el 3 de Noviembre de 1997 cuando trabajaba en la Empresa Fundiciones Alcasting, S.L. y "derramando una pieza, por un descuido, giró golpeándose en la rodilla izquierda contra la pieza" ocasionándole esguince de rodilla izquierda con posible meniscectomía interna.

  2. -) En la fecha del accidente Fundiciones Alcasting, S.L. tenía concertadas las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional con la Mutua La Previsora.

  3. -) Andrés permaneció en situación de I.T. por el accidente sufrido hasta el 2 de Junio de 1998. El 4 de Junio de 1998 inicia nuevo proceso de baja por dolor en rodilla izquierda e impotencia.

    La U.V.M.I. en informe de 28 de Agosto de 1998 emitió el siguiente juicio diagnóstico:

    "Paciente de 49 años de edad, que sufrió un A.T. el día 3-Noviembre-97, en el que se produjo "ESGUINCE DE RODILLA IZQUIERDA CON POSIBLE MENISCOPATIA INTERNA". Fue intervenido por Rotura Meniscal Interna (Meniscectomía parcial) con posterior RHB y fue dado de Alta Médica con "lesiones residuales" el día 2 de Junio de 1998.

    El día 4 de Junio de 1998 inició una ILT por Enfermedad Común con el diagnóstico de "DOLOR EN RODILLA IZQUIERDA + IMPOTENCIA" situación en la que continúa en la actualidad.

    Y menoscabo funcional:

    Gammagrafía (2-4-98).- "Leves signos inflamatorios en rodilla izquierda, problema de origen reactivo a la artroscopia".

    En la exploración se aprecia:

    .Dos cicatrices puntiformes en cara anterior de rodilla.

    .Movilidad activa y pasiva en rodilla, completa (supera bilateralmente los 150º).

    .No hay pérdida de masa muscular significativa , ni en muslo ni en pierna.

    .No hay alteración en la manipulación rotuliana ni en la palpación de interlínea articular.

    .Destaca en EID la existencia de una cicatriz infractuosa en 1/3 medio de la cara anterior de la pierna que el paciente atribuye a un accidente en la infancia, y una protusión de la tuberosidad anterioridad de la tibia no dolorosa ala palpación.

    El paciente refiere molestias en la articulación y sensación de inestabilidad cuando se desplaza deprisa, cuando transporta cargas o cuando camina por terrenos inestables, irregulares o blandos. También me comenta que tiene dificultad para conducir, porque no puede manejar con comodidad el embrage y que, últimamente, le empieza a molestar la rodilla dcha.

    Un informe de 20-6-98, comunica que hay signos degenerativos en ambas rodillas.

    El I.N.S.S. por Resolución de 19 de Noviembre de 1998 reconoció a Andrés afecto de lesiones permanentes no invalidantes por inclusión en los nº 110 del baremo regulado por O.M. 5-04-74 modificado por O.M. 16-1-91 como consecuencia del accidente sufrido el 3 de Noviembre de 1997.

    Mediante informe de 27 de Noviembre de 1998 la U.M.V.I. señala que:

    "La continuidad cronológica entre el Alta por Accidente de Trabajo (2-VI-98) y la Baja por Enfermedad Común (4-VI-98), la identidad anatómica (rodilla izquierda) y la armonía diagnosticada (Ambos diagnósticos reflejan la misma patología, una bajo el punto de vista etiológico y otro bajo el punto de vista sintomático), solo pueden entenderse desde la apreciación de que es un mismo proceso mórbido, por lo que sin entrar a valorar la pertinencia de esta última Baja en si, ni su prolongación en el tiempo, esta Unidad concluye que éste último período de I.T. debe ser atribuído al Accidente de Trabajo sucedido el 3 de Noviembre de 1.997".

  4. -) El I.N.S.S. por Resolución de 15 de Enero de 1999 previo informe de la C.E.I. de 12 de Enero de 1999 consideró que el proceso de baja iniciado por Andrés el 4 de Junio de 1998 debía ser atribuído a contingencia de accidente de trabajo. La Mutua La Previsora formuló Reclamación Previa mediante escrito de 23 de Febrero de 1999 que fue desestimada por Resolución de 5 de Marzo de 1.999.

  5. -) La Mutua La Previsora mediante la demanda que ha dado lugar a las presentes actuaciones solicitó al Juzgado se dicte sentencia "por la quese estime que no procede la baja referida en ningún caso, y en todo caso que no procede por la contingencia de accidente de trabajo" y subsidiariamente la fecha tope en que finaliza el segundo período de I.T. sería la del 28 de Agosto de 1998.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando como desestimo la demanda formulada por "La Previsora", Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 2 contra Andrés , la Empresa Alcasting, S.L., el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesoreria General de la Seguridad Social debo absolver como absuelvo a los demandados de las pretensiones contra las mismas formuladas ratificando la resolución administrativaimpugnada declarando la procedencia del proceso de incapacidad transitoria sufrido por Andrés desde el 4 de Junio de 1998 y derivado de la contingencia de accidentes de trabajo y con efectos hasta el 19 de Noviembre de 1.998".

TERCERO

Frente adicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación ya reseñado que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada por la sentencia de instancia la demanda en la que La Previsora, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 2, solicita que la baja médica iniciada el 4 de junio de 1998 por el trabajador de la empresa Fundiciones Alcasting S.L., D. Andrés , no procede en ningún caso, o no al menos por la contingencia deaccidente de trabajo, petición a la que añade, de forma subsidiaria en el acto del juicio, la de que los efectos económicos de la incapacidad temporal alcancen hasta el 28 de agosto de 1998, fecha del dictamen de la UVMI, por el representante legal de la Mutua se interpone recurso de suplicación dirigido a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social-Tesorería General de la SeguridadSocial.

Centraremos el debate diciendo que el trabajador sufrió un accidente laboral el 3 de noviembre de 1997 por el que inició un proceso de incapacidad temporal (IT) con el diagnóstico de esguince de rodilla izquierda con posible meniscopatía interna, siendo intervenido quirúrgicamente con posterior rehabilitación y dado de alta con lesiones residuales el día 2 de junio de 1998. El día 4 de junio de 1998 inició nuevo proceso de IT por enfermedad común con el diagnóstico de dolor en rodilla izquierda mas impotencia, situación en la que continuaba al 28 de agosto de 1998 en que se emitió informe de la UVMI y al que siguió resolución del INSS que declaraba al Sr. Andrés afecto de lesiones permanentes no invalidantes. Nuevo informede la UVMI de fecha 27 de noviembre de 1998 consideraba que el proceso de IT iniciado...

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