STSJ Asturias 1714/2000, 15 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ
ECLIES:TSJAS:2000:3271
Número de Recurso2983/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1714/2000
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. EDUARDO SERRANO ALONSODª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZD. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

ROLLO Nº: RSU 2983 /1999

45005

AUTOS Nº: 804/99

OVIEDO-1

SENTENCIA Nº: 1714/00

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS

En OVIEDO, a quince de setiembre.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

a En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Luisa , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Oviedo ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Luisa , en reclamación de invalidez permanente, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintinueve de setiembre de mil novecientos noventa y nueve por la que se acogía la excepción de caducidad alegada por la demandada.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

1º - La actora Dª. Luisa , nacida el 4 de diciembre de 1945, con D.N.I. número NUM000 , figura afiliada a la Seguridad Social-Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el número NUM001 , siendo su profesión habitual la de autónomo-bar.

2º - Seguidas actuaciones administrativas sobre incapacidad en virtud de solicitud de 3 de octubre de 1998, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por resolución de fecha 15 de enero de 1999 (notificado el 10 de marzo de 1999), previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 30 de diciembre de 1998, declaró a la actora no afecta de incapacidad permanente.

3º - Por el Equipo de Valoración de Incapacidades se emitió el preceptivo dictamen médico el día 18 de noviembre de 1998

4 - Formulada reclamación previa el 22 de abril de 1999, fue desestimada por resolución de 21 de mayo de 1999 que no entró a conocer sobre la cuestión de fondo al formularse aquélla fuera de plazo.

5 - La base reguladora de la prestación asciende a la cantidad de 77.018 pesetas mensuales y la fecha de efectos es el día siguiente al de la baja en el Régimen Especial.

6º - La actora padece: Les ana negativo con repercusión hemtaológica. Hepatitis crónica, persistente leve. Pequeño angioma hepático. P.F. hepática y estudio coagulación normal. Insuficiencia venosa MSIS leve. Artritis reumatoide.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, acogiendo la excepción de caducidad de la instancia, alegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, dejó imprejuzgada la acción ejercitada en la demanda.

Frente a esta resolución articula el demandante un único motivo de suplicación en el que, con amparo formal en el artículo 191.a) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la nulidad de la sentencia de instancia y la...

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