STSJ Navarra 256/2001, 23 de Julio de 2001

PonenteVICTOR CUBERO ROMEO
Número de Recurso271/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución256/2001
Fecha de Resolución23 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

D. VICTOR CUBERO ROMEODª. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZDª. Dª. CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN

Proc. nº 2000/00602 - 3

Rollo nº 2001/00271

Sentencia nº 256

Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ

Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN

En la Ciudad de Pamplona, a VEINTITRES DE JULIO de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación interpuestos por DON Juan María , en nombre y representación del MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT, y por DON Pablo , en nombre y representación de DON Rodolfo , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre ALTA MEDICA INDEBIDA; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por Rodolfo , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la nulidad del alta en la situación de Incapacidad Temporal emitida con fecha de efectos de 1 de octubre de 1999, dejando sin efecto la misma, debiendo seguir por lo tanto en dicha situación mientras dure la situación que la motiva, y condene a los demandados a estar y pasar por dicha declaración con todas las consecuencias a la misma inherentes, y al pago de la prestación desde octubre de 1999 en que dejó de abonarse.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la excepción de caducidad y estimando la demanda interpuesta por Rodolfo frente a la Mutua Universal Mugenat, INSS, Tesorería y Servicio Navarro de Salud, sobre incapacidad temporal, debo declarar y declaro que el alta médica que extendió la Mutua Universal, con efectos de 1 de octubre de 1999, tuvo carácter provisional y pendiente del alta en la situación de incapacidad temporal que se encontraba el actor por enfermedad común a partir del 3 de junio de 1999, y debo condenar y condeno a la Mutua Universal Mugenat a que a partir de la fecha de alta médica por enfermedad común, reanude la situación de incapacidad temporal por accidente de trabajo que fue interrumpida el 1 de junio de 1999, debiendo atenderle médicamente así como abonarle la prestación económica correspondiente, y debo absolver y absuelvo al resto de los demandados de los pedimentos contenidos en demanda."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Rodolfo , prestó servicios por cuenta y orden de la empresa Grupompleo, S.L., empresa de trabajo temporal, en calidad de almacenero, contrato que finalizaba el 30 de junio, con una base reguladora diaria de 7.200 ptas.- SEGUNDO: Que el 19 de mayo de 1999 sufrió un accidente de trabajo, iniciando la situación de incapacidad temporal, presentando una hernia discal, programándose el 6 de octubre de 1999 para la realización de una intervención de bloqueo epidural, que quedó pendiente a consecuencia de verse obligado a ingresas el tres de junio anterior en la Residencia Virgen del Camino por presentar angina y cardiopatía isquémica, con estenosis en tres vasos de todo lo cual se pone en conocimiento de la Mutua Universal Mugenat, que procedió a darle de alta por el accidente con efectos del uno de octubre anterior.- TERCERO: Que el actor tiene pendiente la realización del bloqueo epidural en la espalda a la espera de la superación de la enfermedad cardíaca.- CUARTO: Que la empresa patronal tiene concertado el seguro de accidentes de trabajo con la Mutua Universal Mugenat.- QUINTO: Que el actor interpuso reclamación ante la Mutua Patronal el 1 de diciembre de 2000.- SEXTO: Agotada vía previa."

QUINTO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la parte actora se presento recurso de aclaración, dictándose Auto de fecha 29 de marzo de 20001, cuya parte dispositiva dice: "Estimar la petición de la parte actora de aclaración de la sentencia de 5 de marzo de 2001 sustituyéndose la fecha de 3 de junio de 1999 por la de 3 de octubre de 1999, quedando redactado el fallo de la siguiente forma: Que desestimando la excepción de caducidad y estimando la demanda interpuesta por Rodolfo frente a la Mutua Universal Mugenat, INSS, Tesorería y Servicio Navarro de Salud, sobre incapacidad temporal, debo declarar y declaro que el alta médica que extendió la Mutua Universal con efectos de 1 de octubre de 1999, tuvo carácter provisional y pendiente del alta en la situación de incapacidad temporal que se encontraba el actor por enfermedad común a partir del 3 de octubre de 1999, y debo condenar y condeno a la Mutua Universal Mugenat a que a partir de la fecha de alta médica por enfermedad común, reanude la situación de incapacidad temporal por accidente de trabajo que fue interrumpida el 1 de junio de 1999, debiendo atenderle médicamente así como abonarle la prestación económica correspondiente, y debo absolver y absuelvo al resto de los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda."

SEXTO

Contra dicha sentencia se han interpuesto Recursos de Suplicación por la Mutua demandada y por el demandante, habiendo sido impugnados, y elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia que con estimación de la demanda condenó a la Mutua codemandada a reanudar la situación de incapacidad temporal del actor, por accidente de trabajo, que fue interrumpida el 1 de junio de 1999, es recurrida en esta sede de Suplicación tanto por la mentada Mutua patronal como por el interesado, debiendo comenzarse el enjuiciamiento del recurso formulado por la Mutua Universal-Mugenat, por razones de técnica procesal.

SEGUNDO

Con adecuado amparo procesal del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral se pretende adicionar un nuevo ordinal al relato fáctico de la sentencia recurrida, que de estimarse adoptaría el siguiente contenido: "SEPTIMO: Tras ser dado de alta médica el actor por Mutua Universal, en fecha de 1 de octubre de 1999, éste solicitó pago directo de la prestación al Instituto Nacional de la Seguridad Social, quien dictó Resolución, con fecha de salida 16-06-00, denegando dicha solicitud, "Por no encontrarse en alta o situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante de la prestación (1-10-99)", determinándose en dicha Resolución la posibilidad de interponer Reclamación Previa en el plazo de 30 días lo que el actor no efectuó.- (Obrando dicha Resolución).- El actor impugnó el alta médica de 1 de octubre de 1999,...

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